1.- Verificar las superficies mínimas y máximas según el tipo de propietario, tal como marcan las reglas de operación. Corroborar la superficie “validada en el pre-dictamen”. El polígono propuesto, se debe mantener en un rango NO superior al 5% en relación a la superficie validada en el pre-dictamen.
2.- Corroborar que la superficie propuesta no se sobreponga con beneficiarios vigentes (periodo 2017-2020), con Fondos Concurrentes y para el caso de Jalisco, Nayarit y Durango también con el Fondo Patrimonial de Biodiversidad, o entre envíos de la convocatoria vigente. De ser así, se debe editar el polígono excluyendo las porciones sobrepuestas. También ratificar que no haya sobreposiciones con proyectos de Compensación Ambiental y Restauración.
3.- Validar que la superficie propuesta se encuentre dentro de los límites del ejido o comunidad (cuando así aplique), así como dentro de su respectivo “uso común”. Para el caso de pequeños propietarios, estos deben mantenerse fuera de los límites de ejidos o comunidades; de no ser así, deberán de ubicarse dentro de las áreas parceladas de los mismos (ejidatarios). De no aplicar los criterios anteriores, se deberá editar el polígono excluyendo las zonas que no sean acreditables al solicitante.
4.- Cuando el solicitante cuente con Programa de Manejo Forestal Maderable (PMFM), se deberá corroborar que el área propuesta para conservar, no se sobreponga con las zonas a intervenir o que ya resultaron intervenidas, estrictamente deberán mantenerse en áreas de conservación. Excepto para Fondos Concurrentes, ya que las áreas propuestas para este concepto si pueden estar dentro de las áreas de corta siempre y cuando no vallan a ser intervenidas durante la vigencia del apoyo y se encuentren en buen estado de conservación.
5.- Uno de los principales criterios a evaluar es el “Estado de Conservación” que guarda el polígono solicitante. Se verificará a partir del insumo satelital más reciente disponible. En caso de identificar áreas degradadas, cuerpos de agua, zonas urbanas, con afectación por incendio forestal, áreas agrícolas o cualquier uso de suelo ajeno al forestal o al ecosistema nativo del área a evaluar, deberán excluirse.
6.- Una vez validados todos los criterios anteriores, se realiza la clasificación “No Supervisada” en ERDAS IMAGINE con 20 clases para fin de cuantificar la cobertura forestal arbórea del área solicitada, excepto para zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, humedales o pastizales naturales.