Las áreas elegibles del Pago por Servicios Ambientales son producto de la integración de diversas fuentes oficiales de información reflejadas en los criterios de prelación del Componente IV. Servicios Ambientales de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, y de la aplicación de herramientas y procedimientos en sistemas de información geográfica aplicados a los archivos shapefile que permiten obtener una zona homogénea y delimitada, que representa la traducción de políticas públicas y prioridades relacionadas a la conservación y provisión de servicios ambientales, con el objeto de aumentar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos presupuestales disponibles, de manera que se logren mejores impactos en la asignación de estos, al proteger áreas que brindan mayores beneficios ambientales y sociales.
Dentro del proceso de priorización de las áreas elegibles para la provisión de servicios ambientales, se realizó el proceso antes descrito de unión de los criterios de prelación a escala nacional y aplicables para el ejercicio fiscal 2022, con el fin de identificar las áreas de mayor prioridad para la intervención del Pago por Servicios Ambientales.
Al contar con el territorio de las Entidades Federativas clasificado en puntajes se realizó una reclasificación para determinar de una manera más específica las áreas por Estado de acuerdo a su rango de puntajes según los criterios de prelación, clasificando las envolventes en alta, media y baja acumulación de puntajes, lo que por consecuencia focaliza la intervención del pago por servicios ambientales y está directamente relacionado con la orientación hacia zonas estratégicas y de mayor valor ambiental.
Para la obtención de la presente propuesta, y con la intención de fortalecer la priorización de las áreas de servicios ambientales aunado a su capacidad presupuestaria, se consideró para las Entidades Federativas las áreas con alto valor ambiental.
Para determinar la adecuada distribución de superficie de área elegible por entidad federativa, se realizó un ejercicio que tomó como base la superficie forestal del país (Serie VI de uso del suelo y vegetación del INEGI), el índice de presión económica a la deforestación del INECC (2018) y un factor de corrección que se determinó de acuerdo a la importancia de cada ecosistema forestal (proporción de monto otorgado por el servicio ambiental establecido en las áreas de pago y la disposición de recibir un monto por parte de solicitantes). Dicho ejercicio permitió ponderar las superficies presentes en el país debido a la importancia del ecosistema forestal y que son potenciales para la intervención del Pago por Servicios Ambientales (PSA).
Por otra parte, se observaron las distribuciones de superficie por entidad federativa que arrojaron la suma de criterios ambientales que permiten identificar las áreas en el país con mayor valor ambiental para la conservación a través del PSA. De tales insumos se obtuvieron porcentajes de representatividad por entidad federativa con respecto al total nacional.
Posteriormente se promediaron los porcentajes de representatividad de las dos mediciones antes mencionadas, arrojando un porcentaje que indica la proporción de superficie de área elegible que se debe contemplar para cada entidad federativa. Este resultado permitió dirigir las variaciones a la alta o a la baja en la superficie por entidad federativa del área elegible con respecto a la 2021.
Definidas las áreas elegibles se corrió el proceso para la determinación de las áreas de pago diferenciado, considerándose los insumos cartográficos de la Serie VI de uso del suelo y vegetación de INEGI escala 1:250 000 y la cobertura del Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (2018). Como resultado se consideraron 6 áreas de pago diferenciado, desglosadas de la siguiente manera: 1, 2, 3A, 3B, 4A, 4B, 5 y 6.
Finalmente, se realizó la extracción de las áreas agrícolas utilizando la Frontera Agrícola Mexicana Serie III de SAGARPA, así como imágenes de satélite del Sensor SPOT 6 y 7 a 1.5 metros para afinar el ejercicio de exclusión de áreas agrícolas, degradadas, urbanas, cuerpos de agua, etc.